Como los centros rurales son establecidos por los trabajadores y no por los propietarios de las tierras, la subdivisión de la propiedad en nada los afecta y, por tanto, la obligación de crear escuelas Artículo 123, se deriva de la existencia los centros rurales y no de la magnitud de la explotación agrícola, y para los efectos de su establecimiento, debe tomarse en consideración la existencia de un centro rural con niños en edad escolar, en número mayor de veinte, y no que los patronos de cuyas negociaciones dependa ese centro agrícola, tengan, o no, individualmente a su servicio, trabajadores con hijos en número mayor del indicado.
Amparo administrativo directo 5143/35. Anda Francisco de y coagraviados. 14 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.