Los agravios que conforme a la ley deben hacerse valer, consisten en los perjuicios que a las partes se ocasionen, por el error o ilegalidad del fundamento del fallo del Juez de Distrito, o bien, por inexacta apreciación de los hechos, y si no se señalan esos vicios, deben desecharse los agravios que se invoquen contra una sentencia.
Amparo administrativo en revisión 6173/35. Darder Vicens Antonio. 14 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 55, tesis 31, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".