Si una contienda judicial versa exclusivamente sobre si debe embargarse y sacarse a remate una finca que el poseedor asegura no esta obligado a responder del adeudo fiscal que dio motivo a tales actos, y el propietario está en posesión de la finca y disfrutándola, el embargante tiene que respetar esa situación, desde el momento que lo que se embarga es el inmueble, tal como se encuentra, y si está destinado a habitación del mismo propietario, no puede embargársele el derecho de habitar su propia casa, sino únicamente asegurar el inmueble mencionado, y en ese estado deben permanecer las cosas hasta que se resuelva el juicio pendiente, porque de otra suerte, el embargo cambiaría la situación jurídica del afectado y significaría que no solamente con el precio del inmueble se aseguraba algún derecho que el embargante crea poder exigir legalmente, sino que se le molestaría indebidamente en sus posesiones y en su
habitación, sin antes haber resuelto la contienda primeramente mencionada.
Amparo administrativo en revisión 5623/36. Covarrubias González María Luz. 14 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José M. Truchuelo.