No debe confundirse el que el acto reclamado no viole garantías individuales, cuando esté ajustado a la ley y que, por lo mismo deba negarse el amparo, con falta de perjuicio jurídico, porque dicho perjuicio puede causarse en obedecimiento a la aplicación de algún precepto legal, que restrinja los derechos que crea tener el interesado y, consiguientemente si es cierto el acto reclamado y queda demostrado que se afectan los intereses del que ocurre al juicio de garantías, no debe sobreseerse en él, por improcedencia.
Amparo administrativo en revisión 5623/36. Covarrubias González María Luz. 14 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José M. Truchuelo.