Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332962
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/04/1937 00:00
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.

No debe confundirse el que el acto reclamado no viole garantías individuales, cuando esté ajustado a la ley y que, por lo mismo deba negarse el amparo, con falta de perjuicio jurídico, porque dicho perjuicio puede causarse en obedecimiento a la aplicación de algún precepto legal, que restrinja los derechos que crea tener el interesado y, consiguientemente si es cierto el acto reclamado y queda demostrado que se afectan los intereses del que ocurre al juicio de garantías, no debe sobreseerse en él, por improcedencia.

Amparo administrativo en revisión 5623/36. Covarrubias González María Luz. 14 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José M. Truchuelo.