Si de acuerdo con el artículo 14 del reglamento del impuesto sobre bebidas alcohólicas, con los modelos oficiales de las facturas, se requiere la firma, tanto para los originales como para los duplicados, es evidente que estos últimos deben firmarse, pues no se explicaría lógicamente, de otra manera, la identidad de un documento, y aun cuando el mencionado artículo no lo diga de un modo explícito, se infiere que al establecerse la obligación para todos los vendedores de alcoholes, que envíen al departamento de impuestos sobre bebidas alcohólicas, el duplicado de la factura o facturas oficiales, de llenar el requisito de tal firma, la omisión de la misma entraña una infracción.
Amparo administrativo en revisión 133/30. Sauza Eladio. 15 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.