Solamente los preceptos que figuran en la constitución pueden regir al pasado, pero cuando estos están incluidos en alguna ley reglamentaria o ésta contiene una repetición substancial o una consagración en detalles de aquellos preceptos, la misma puede aplicarse a hechos acaecidos con anterioridad. Ahora bien, como la ley de nacionalización de bienes no es otra cosa que la reglamentación del procedimiento rápido y eficaz para aplicar el precepto del artículo 27 constitucional, que nacionaliza ciertos y determinados bienes poseídos por el clero o por interpósitas personas, puede regir sin violación de la parte relativa del artículo 14 constitucional, el pasado.
Amparo administrativo en revisión 543/37. O. Genovevo de la. 15 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.