Cuando se reclama la anticonstitucionalidad de una ley, si bien no es necesario agotar los recursos ordinarios que ella establezca, tampoco es obligatorio acudir al amparo, sin antes usar de aquellos recursos, por medio de los cuales se puede obtener la reparación buscada, siendo potestativo para el quejoso, hacer uso desde luego, del amparo, para reclamar la anticonstitucionalidad de la ley, o de los medios ordinarios, siempre que al usar éstos, dentro de quince días, manifieste expresamente su inconformidad con la ley que reclame; pues en ese caso, si al dictarse la resolución definitiva, no se respetan los derechos que el interesado crea tener, puede, al pedir el amparo, objetar la anticonstitucionalidad de la ley, respecto de la cual ha manifestado oportunamente su inconformidad, cualquiera que haya sido la forma de expresarla, de manera clara, toda vez que, constitucional o no la ley, si no ha causado perjuicio alguno concreto, o el que pudo haber existido queda reparado por medio de recurso o recursos que la misma establezca, carece de objeto su estudio en un juicio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 543/37. O. Genovevo de la. 15 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.