El hecho de que una persona haya conocido, antes de adquirir un inmueble, los antecedentes eclesiásticos del mismo, que le permitieron formarse una opinión clara acerca de la situación jurídica en que estaba, implica el que no pueda ser poseedor de buena fe, para alegar la prescripción en contra de la nación.
Amparo administrativo en revisión 543/37. O. Genovevo de la. 15 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.