La donación hecha a un sacerdote católico, sin que medie parentesco alguno entre donante y donatario, ni se exprese razón que la justifique, así como el destino a institución de beneficencia dado al inmueble, a raíz de su adquisición gratuita, son presunciones de que lo que verdaderamente se quiso, fue donar el inmueble a la iglesia, por medio de una interpósita persona, máxime, si se le da al establecimiento un nombre católico y pontificio y se prestan servicios gratuitos.
Amparo administrativo en revisión 543/37. O. Genovevo de la. 15 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.