Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/04/1937
Tesis
Registro digital: 332976
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/04/1937 00:00
OPOSICION, LEGISLACION SUPLETORIA EN LOS JUICIOS DE.

Iniciado el juicio de oposición y notificada la oficina ejecutora, ésta debe suspender sus procedimientos, cualquiera que haya sido la tercería hecha valer previamente, y sólo podrá reanudarlos, hasta que se dicte la sentencia de segunda instancia, favorable al fisco. Ahora bien, aun cuando el Código Federal de Procedimientos Civiles debe ser considerado en ese punto, como supletorio de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, disponiendo ésta, sin distingo de naturaleza alguna, la suspensión de los procedimientos coactivos, hasta que se resuelva en segunda instancia, el juicio sumario de oposición, es indudable que no rigen las disposiciones de dicho código, que si hace distingo entre las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia, pues respecto de las primeras sólo debe suspenderse el procedimiento desde el remate, y en la segunda, solo deja de efectuarse el pago, una vez rematados los bienes embargados.

Amparo administrativo en revisión 5286/36. Degollado Carlos. 21 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.