La prescripción del derecho para recoger mercancías, sobre las que recayó resolución judicial, sobre que no eran de decomisarse, no puede empezar a correr, sino a partir de la última resolución dictada al respecto.
Amparo administrativo en revisión 708/37. Zapata Conde Ramón. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.