De los términos en que está redactado el artículo 303 de la Ley Aduanal, se entiende que la prescripción procede para reclamar cantidades que adeude el fisco federal o, en otros términos, que tenga el causante un crédito que reclamar, razón por la que no se puede aplicar al caso en que lo que se reclame sea la devolución del remanente de un remate.
Amparo administrativo en revisión 708/37. Zapata Conde Ramón. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.