Es evidente que si el impuesto predial gravita sobre la propiedad que se tiene sobre un bien raíz, a quien corresponde pagarlo es a quien ejerce ese derecho, y solamente de una manera supletoria, y siempre a nombre del propietario, pueden pagarlo las demás personas señaladas en el artículo 6o. de la Ley de Hacienda del Distrito Federal; por tanto, la circunstancia de no haber sido entregado un inmueble por el vendedor, no quiere decir que este obligado a pagar los impuestos relativos, pues de esta omisión no puede deducirse que sea poseedor de tal inmueble.
Amparo administrativo en revisión 2248/30. Zamacona viuda de Martínez del Río Amelia. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.