Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332988
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/04/1937 00:00
IMPUESTOS, RESPONSABLES DE LOS.

Es evidente que si el impuesto predial gravita sobre la propiedad que se tiene sobre un bien raíz, a quien corresponde pagarlo es a quien ejerce ese derecho, y solamente de una manera supletoria, y siempre a nombre del propietario, pueden pagarlo las demás personas señaladas en el artículo 6o. de la Ley de Hacienda del Distrito Federal; por tanto, la circunstancia de no haber sido entregado un inmueble por el vendedor, no quiere decir que este obligado a pagar los impuestos relativos, pues de esta omisión no puede deducirse que sea poseedor de tal inmueble.

Amparo administrativo en revisión 2248/30. Zamacona viuda de Martínez del Río Amelia. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.