Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332989
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/04/1937 00:00
AGUA, TOMAS DE.

Si aparece comprobado que un causante cumplió con la obligación de solicitar una toma de agua, única que le imponía la Ley General de Ingresos de los Municipios de México y Foráneos del Distrito Federal de 1897, en sus artículos 6o. y 16, no teniendo obligación de solicitar mayor cantidad de agua, conforme a esa ley, y no habiéndose llenado los requisitos exigidos para obtener esa mayor cantidad de agua, por no haber mediado solicitud del quejoso, informe de la autoridad respectiva, ni el correspondiente acuerdo, es evidente que el jurado de revisión no puede confirmar un aumento de la cuota de agua que se haya fijado a dicho causante, y al hacerlo, infringe los artículos 6o. y 16 de la ley de ingresos municipales mencionado, en perjuicio del quejoso, y la tesorería también los infringe, si trata de hacer efectiva esa cuota, pues se violan las garantías otorgadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Amparo administrativo en revisión 3005/30. Haghembeck Carlos, sucesión de. 24 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.