Las garantías que consagra la Constitución Federal, son precisas y las autoridades carecen de facultades para modificarlas. Ahora bien, las autoridades administrativas no pueden imponer arresto mayor que el de treinta y seis horas y únicamente lo podrán imponer por quince días, cuando se conmute por la falta de pago de una multa, pero nunca directamente, esto es, imponer primero el arresto como pena, y conmutable por la multa.
Tomo LII, página 2696. Indice Alfabético. Amparo 3004/33. Rubio Carmen. 28 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 1137. Amparo administrativo en revisión 11793/32. Larrondo Augusto. 27 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo se excusó. Relator: Alonso Aznar Mendoza.