El artículo 8o. constitucional sólo obliga a las autoridades ante quienes se haga una solicitud, a dictar un acuerdo sobre la misma, pero no a que dicho acuerdo resuelva forzosamente la cuestión propuesta, ya que si la autoridad en cuestión se considera incompetente para resolver, por carecer de elementos necesarios para ello, no puede exigírsele una decisión en cuanto al fondo del asunto.
Amparo administrativo en revisión 6899/35. Cervera Solís Hernán G. 28 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.