Si tanto en primera como en segunda instancias, se concede el amparo a una persona, contra los actos que consistan en que a pesar de ser designada para un puesto, no se le nombra por la autoridad respectiva, el cumplimiento de la ejecutoria debe consistir, no sólo en el reconocimiento de que tiene derecho a tal puesto, sino en que efectivamente se le ponga en funciones.
Queja en amparo administrativo 79/37. Jefe del Departamento Central del Distrito Federal. 28 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.