Como la condonación establecida por el artículo 25 de la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, es simple y sencillamente un derecho que la Secretaría de Hacienda otorga en los casos expresamente determinados, pero no puede ser considerada como un recurso, la solicitud respectiva no interrumpe el término para interponer el amparo, contra el acto que haya dado motivo a dicha condonación.
Amparo administrativo en revisión 8544/36. "Fábrica de la Concha", S. A. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.