Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333005
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/04/1937 00:00
HILADOS Y TEJIDOS, IMPUESTO A.

Según el artículo 2o. del decreto de 19 de diciembre de 1929, son causantes del impuesto que el mismo determina, los fabricantes y, subsidiariamente, los compradores, debiendo pagarse de acuerdo con la tarifa, sobre el precio de la mercancía señalada en las facturas, al efectuarse la venta de primera mano, de los productos a que se refiere el decreto. En consecuencia, dicho decreto no es aplicable a artículos que son encontrados por un inspector, en un almacén, pues no habiéndose realizado las ventas, el impuesto no se ha causado.

Amparo administrativo en revisión 8544/36. "Fábrica de la Concha", S. A. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.