Aunque es verdad que la ley sobre facultad económicocoactiva, crea el recurso del juicio sumario de oposición, contra cualquier cobro practicado en la vía económicocoactiva, este derecho está limitado a los casos que la misma ley señala, y como entre ellos no está comprendida la anticonstitucionalidad de la ley en que se apoya el cobro, sin duda alguna que si contra ella se ocurre en amparo, no es necesario agotar antes el mencionado recurso de oposición.
Amparo administrativo en revisión 1759/31. Betancourt Melitón, sucesión de. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.