Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333009
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/04/1937 00:00
REVISION EN MATERIA FISCAL.

La interposición del recurso de revisión concedido por la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, no debe necesariamente proponerse de modo directo, ante el jurado de infracciones fiscales, sino que, de acuerdo con el artículo 16 de dicha ley, reformado por decreto de 12 de mayo de 1926, tal recurso deberá interponerse ante la oficina que haya impuesto la sanción, sin más obligación que la de que, dentro del término señalado para su interposición, el recurrente remita al jurado un tanto del escrito relativo, por correo certificado, o por conducto de persona que directamente se encargue de presentarlo.

Amparo administrativo en revisión 38/37. Gómez Isidoro. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.