Si el dueño de una panadería ha demostrado plenamente que el establecimiento de pan de su propiedad, cuando fue puesto a su nombre, ya estaba funcionando, es indudable que no le es aplicable, para clausurarlo, el artículo 2o. del reglamento de la industria del pan, porque no se trata de una fábrica que se vaya a establecer, sino de una ya establecida, con la licencia correspondiente, máxime, si se presume que lo tenia con anterioridad al reglamento, porque había venido pagando los impuestos correspondientes y hasta la fecha de la clausura lo seguía haciendo, pues de no tener licencia, no se le habría abierto cuenta en la tesorería, ni se le hubiera admitido que continuara haciendo sus pagos.
Amparo administrativo en revisión 1230/37. Reza José. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. relator: José M. Truchuelo.