Si el promovente intenta su demanda de amparo, no en nombre de una sucesión, sino por su propio derecho, en su carácter de heredero de la misma, alegando que se le priva de los derechos y posesiones que tiene a que se le pague su haber hereditario, con bienes y productos embargados por las autoridades responsables, es indudable que para decidir sobre la procedencia o improcedencia del amparo que pida contra tales actos, es indispensable admitir y tramitar la demanda respectiva; por la cual, la que presente no puede desecharse.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1400/37. Martínez Luna José Tereso. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.