Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333019
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1937 00:00
AGUA, SUSPENSION TRATANDOSE DE OBLIGAR A LOS ARRENDADORES A PROPORCIONAR SERVICIO DE, A LOS ARRENDATARIOS (LEY NUMERO 36 DEL ESTADO DE SINALOA).

Si se reclama en amparo el decreto expedido por la H. Legislatura del Estado de Sinaloa que reforma la fracción I del artículo 2791 del Código Civil, e impone a los arrendadores de fincas urbanas, la obligación de proporcionar el servicio de agua a los arrendatarios, en las poblaciones en que exista ese servicio para el abastecimiento de las mismas y los obliga a que firmen con la persona o empresa que suministre el servicio, el contrato respectivo, la suspensión debe negarse, puesto que los actos reclamados tienden a favorecer la salubridad publica, ya que con ellos se pretende que los arrendadores de fincas urbanas ministren el servicio de agua necesaria para la higiene publica, y si la suspensión se concediese, se perjudicaría el interés general, pues con ello se impediría la realización del servicio y abastecimiento de agua, para los habitantes, lo cual afectaría ese interés.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1096/37. Félix Juana. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.