La represión de las actividades subversivas que se atribuyen a los sacerdotes católicos, no puede justificar la expedición de leyes que estén en pugna con el artículo 130 constitucional, en relación con el 24 de la Carta Federal, como sucede con el decreto de 25 de abril de 1936, expedido por el Estado de Chihuahua.
Amparo administrativo en revisión 5257/36. Uranga Salvador B. y coagraviados. 4 de mayo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.