Si se reclama en amparo la resolución de un delegado del departamento forestal de caza y pesca, en el sentido de que el quejoso debe devolver el permiso y guías que se le concedieron para la explotación de bosques, fundándose la autoridad responsable, en que el propio quejoso celebró contrato con otra persona para la explotación, y en que habiendo avisado el segundo de los contratantes, que dió por concluido el contrato, la delegación dictó el acto reclamado, no se trata de actos consumados, puesto que la explotación se está verificando de momento a momento, de día a día, es decir, son actos de tracto sucesivo; y como el acto reclamado no se fundó en la ley del ramo ni emanaran de la autoridad forestal a propia iniciativa, en virtud de alguna inspección o de cualquier otro motivo, sino que fué provocado por un tercero, quien dió por rescindido el contrato, el repetido acto reclamado no tiene por causa un motivo de conservación de los montes, y para la suspensión se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo; debiendo concederse mediante fianza, para responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6826/36. Ferrari Antonio. 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.