Si en un procedimiento económico-coactivo, el deudor entrega la cantidad que se le exige, se trata de un acto consumado y la suspensión debe negarse; sin que obste en contrario que el Juez de Distrito ordene que la cantidad que se recibió como ingreso se considere en calidad de depósito, porque en ese caso, la suspensión tendría efectos restitutorios.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8784/36. "Byrd Drilling Company", S. A. 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.