Si queda demostrado que una pensión fué otorgada de una manera graciosa por la Legislatura de un Estado, es indudable que no habiendo sido fundada en ley alguna que la concediera, el derecho a percibirla no puede tener el carácter de adquirido y patrimonial.
Amparo administrativo en revisión 6164/33. Alonso José Tranquilino y coagraviadoss. 6 de mayo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza.