Si la clausura de un molino de nixtamal se ordena, por que el establecimiento carecía de licencia para funcionar, es improcedente conceder la suspensión, por tratarse de aplicar una ley reglamentaria de preceptos constitucionales.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7118/36. Sánchez Fernando. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.