Si la prueba de inspección ocular se solicita por la parte quejosa, con anticipación a la audiencia incidental, y para la diligencia fueron citadas las partes oportunamente, y no obstante, la autoridad responsable no concurre, el Juez de Distrito no viola disposición legal alguna, al llevar adelante aquélla.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7118/36. Sánchez Fernando. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.