Si se reclama en amparo la orden de una comisión agraria, para despojar al quejoso, de un terreno que le fue dado en posesión provisional, y del informe aparece que dicho terreno, pequeña propiedad, no debía comprenderse en la dotación, claro es que el desposeimiento no entraña daños o perjuicios, ni mucho menos de difícil reparación y, además, se contraviene el artículo 27 constitucional, disposición de orden público que ordena el respecto a la pequeña propiedad; por lo cual procede negar la suspensión del acto reclamado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7295/326. Mejía Crescencio. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.