Si se reclama en el amparo la sentencia de segunda instancia que desecho una demanda de oposición respecto al pago de impuestos, promovida contra la Hacienda Pública Federal y los procedimientos de ejecución por parte de la Oficina Federal de Hacienda, como al desecharse la demanda puede dicha oficina continuar el procedimiento económico-coactivo que antes se había suspendido, lo cual puede causar un perjuicio de difícil reparación a la parte quejosa, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, en atención a que los intereses fiscales ya se encuentran asegurados.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 944/37. Aguilar viuda de Ramírez Amelia. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.