No por el hecho de que un acreedor se adjudique un inmueble en un remate, puede considerarse que quedó pagado de los réditos correspondientes al préstamo por el que se adjudicó el inmueble y, por tanto, no es legal exigirle el impuesto relativo, máxime, si quedó demostrado que en lugar de obtener alguna ganancia, sufrió quebranto su patrimonio.
Amparo administrativo en revisión 893/37. González Tostado María Trinidad. 8 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.