Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 7 de 14
Mostrando solo tesis del 08/05/1937
Tesis
Registro digital: 333038
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1937 00:00
NACIONALIZACION DE TIERRAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION SOBRE.

Si se reclama en amparo los efectos de la resolución del ciudadano presidente de la República, que declara terrenos nacionales, los de un predio rústico, la suspensión debe concederse, pues el Estado no sufre perjuicio alguno, porque mientras se resuelve el amparo permanezcan las cosas en el estado que guardan, porque los efectos del acto reclamado sobre la propiedad nacional de los terrenos, no son necesariamente cederlos para su cultivo a los agricultores menesterosos, ni de desarrollar la agricultura, sino que la declaratoria de la Secretaría de Agricultura, a consecuencia de los trabajos realizados por la comisión oficial deslindadora, tiene por objeto primordial verificar y conocer el patrimonio de la nación; y el perjuicio que se sigue a la parte quejosa es indudable, ya que se le manda desocupar los terrenos deslindados, en determinado plazo, y no es necesario que el agraviado demuestre ser propietario o legítimo poseedor de los bienes, puesto que ese requisito no lo exige el artículo 124 de la Ley de Amparo, y basta, para la procedencia de la suspensión, que se demuestre el hecho de la posesión, el cual queda comprobado, si en el informe de la autoridad responsable se admite haber dado al quejoso un plazo para la desocupación de los terrenos; y si dicha autoridad afirma que existen terceros perjudicados, su sola afirmación no es bastante para admitir esa circunstancia y no debe exigirse fianza.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 257/37. Serna Barrios Carmen de la. 8 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.