No es verdad que sea una gracia la que otorga el Estado a sus servidores al jubilarlos, cuando existe una ley concediendo el derecho de jubilación a aquellos que han prestado sus servicios por determinado número de años.
Amparo administrativo en revisión 380/37. Saldaña Francisco. 12 de mayo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.