Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333045
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/05/1937 00:00
REVISION EN MATERIA FISCAL.

La deficiencia en el escrito en el que se interponga revisión en materia fiscal, no motiva la declaración de improcedencia del recurso, sino simplemente un nuevo requerimiento, pues el artículo 22 de la ley de organización del servicio de justicia en materia fiscal, no previene que se declare improcedente el recurso, sino más bien, que éste no proceda ni se tramite, mientras no se acredite debidamente, en los términos del artículo 18, la personalidad del recurrente o la de su representante; por tanto, si el jurado de revisión la desecha, porque no se demuestre la personalidad de quien interpone, viola manifiestamente las disposiciones del artículo 22 mencionado y procede conceder el amparo que por ello se interponga.

Amparo administrativo en revisión 973/37. Fraccionamientos Modernos S. A. 13 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.