Si una persona solicita el registro de su título, indiscutiblemente que para proceder a ese acto, deben tomarse en cuenta las disposiciones legales en las que se apoyó para pedir tal registro, y si no procede su solicitud, mientras no se llenen los requisitos que falten, dicha persona no sufre violación alguna en sus garantías individuales.
Amparo administrativo en revisión 1492/37. Aguilar Amado. 14 de Mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.