Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333054
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/06/1937 00:00
TROPA FORMADA, OFENSAS DE PALABRA Y OBRA A LA.

Si en la época en que se cometieron los hechos, estaba vigente la ley penal militar, que en su artículo 356 castigaba el delito de ofensa de palabra y obra a una tropa formada, y al dictarse sentencia en el proceso estaba ya en vigor el Código de Justicia Militar, que en el capítulo respectivo no prevé dicho delito, el Supremo Tribunal Militar debe obrar en los términos de la fracción IV del artículo 145 del Código de Justicia Militar vigente, para no incurrir en la violación del artículo 14 constitucional, y ordenar por consecuencia, que cese toda acción penal contra el acusado.

Amparo penal directo 2006/36. Montes Ascensión y coagraviados. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.