Para que exista un hecho superveniente que funde la suspensión del acto reclamado, es necesario: el acaecimiento de un hecho posterior a la resolución dictada cuya revocación se pretende; que ese hecho sea de tal naturaleza que cambie la situación jurídica que tenían las cosas antes de resolver sobre la suspensión y que no se haya pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; y si la autoridad responsable pretende que se revoque la suspensión concedida, porque antes de dictar ésta, ya se había ejecutado el acto reclamado, no existe la causa superveniente que se invoca.
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión por causa superveniente 148/37. Martínez Rodríguez Candelario. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.