Si un decreto otorga una franquicia que señala un periodo de tiempo, dentro del cual puede gozarse de la misma, no puede legalmente conminarse a los deudores, abreviando el plazo legal, para que cubran sus adeudos, pues tal cosa anularía parcialmente el beneficio; en consecuencia, y por el efecto del plazo que constituye una espera, tampoco pueden sacarse a remate los bienes secuestrados, pues se privaría a los morosos del derecho de pagar con el descuento correspondiente.
Amparo administrativo en revisión 1744/37. Díaz Serapio, sucesión de. 5 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello.