Si al promoverse la prueba de inspección ocular en un juicio de amparo, no se precisan o detallan las particularidades del lugar en que va a practicarse; pero en el momento de la audiencia, se expresan las indicadas particularidades, atento el espíritu que informa el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al determinar que las partes, sus representantes o abogados podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen pertinentes, debe practicarse la prueba, por encontrarse satisfecha la finalidad requerida por la Ley.
Queja en amparo administrativo 91/37. Metlac Petroleum Company, S. A. 7 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.