Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333062
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/06/1937 00:00
PENSIONES, PAGO DE.

Si la autoridad responsable, en su informe, manifiesta que ya procede a hacer el estudio de la solicitud del quejoso, en cuanto se refiere a diferencias correspondientes por el pago de una pensión, con ello demuestra que no existe el acto reclamado que se hace consistir en que dicha autoridad se abstiene indebidamente de ordenar el pago de ese crédito, ya que habría tal abstención, si la autoridad hubiese rechazado o no atendiese a la solicitud del quejoso, pero no cuando ha iniciado su estudio, para poder resolverlo con pleno conocimiento de causa.

Amparo administrativo en revisión 1645/37. Jaime Florentina. 10 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.