Aunque los empleados de la Secretaría de Hacienda estén gozando de vacaciones, se quedan las guardias suficientes para que durante el período respectivo, una oficina funcione normalmente, es indudable que el inconforme con una resolución, estuvo en la posibilidad de interponer, dentro de ese tiempo, su inconformidad, apoyándose en el artículo 41 de la Ley de Impuestos Sobre Herencias y Legados, pues no pueden considerarse como inhábiles los mencionados días de vacaciones.
Amparo administrativo en revisión 744/37. Castella Ramón, sucesión de. 10 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.