Si el quejoso en amparo sólo alega que los actos que reclama son anticonstitucionales por haberse llevado a cabo antes de haber obtenido la autorización para vender algún bien hereditario, con el fin de satisfacer un adeudo fiscal con el producto de la venta, no hay motivo para considerar que los actos no tienen el carácter de definitivos y, por tanto, el caso no encaja dentro de lo prevenido en el artículo 15 de la ley sobre facultad economicocoactiva.
Amparo administrativo en revisión 797/37. Torres de López Luz. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.