Aunque una persona que alquila un local acondicionado para una industria, está obligada a cubrir el impuesto especial a que se contrae el artículo 71 de la Ley de Hacienda, es notorio que no siendo el dueño de la actividad comercial a la que el arrendador vaya a dedicar dicho edificio, no tiene la obligación, por el sólo hecho de haberlo alquilado, de anunciar o avistar la apertura de esa negociación ajena, sino únicamente de manifestar el arrendamiento respectivo, por lo que el cobro que se le haga por derecho de apertura, es ilegal.
Amparo administrativo en revisión 1947/37. Suárez Justiniano. 12 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.