La ley de relaciones familiares vigente en el Estado de Tamaulipas, hace una distinción clara entre morada conyugal y patrimonio de familia, y establece que para que aquella sea inembargable, no es requisito esencial su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Amparo administrativo en revisión 4394/36. Villarreal de Guerrero Concepción. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la votación del negocio por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.