Como conforme al artículo 1o. de la Ley Catastral del Estado de Tamaulipas, la catastración de la propiedad inmueble del Estado, tiene por objeto el avalúo general y uniforme de los predios rústicos y urbanos ubicados en el mismo, y manda que aquel se tendrá como valor oficial, cuando no se trate de uno estimativo o comercial, es indudable que el certificado del catastro, exhibido por una persona, para acreditar el valor de una casa, debe prevalecer respecto de otros documentos.
Amparo administrativo en revisión 4394/36. Villarreal de Guerrero Concepción. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la votación del negocio por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.