La escritura privada presentada por una persona y la copia de la contestación dada por la Tesorería del Distrito Federal, al ocurso en que se dio aviso de la compra, no contradichas en forma alguna, son pruebas suficientes para acreditar el interés que sobre el objeto de la compraventa tiene el que se dice adquirente.
Amparo administrativo en revisión 4697/31. Martínez Apolonio. 16 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.