El hecho de que se reglamente el ejercicio de las actividades comerciales, de acuerdo con las necesidades colectivas, no implica que se impida a alguien que se dedique al comercio, y por ello no puede existir violación del artículo 4o. constitucional.
Amparo administrativo en revisión 3293/25. Slehiman Jorge. 16 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.