Cualquiera que sea la suerte que toque al fundo legal de una congregación desaparecida, que fue formada con un terreno expropiado, no puede decirse que esa desaparición deje sin efecto la expropiación ya consumada.
Amparo administrativo en revisión 1458/37. Sosa Aguilar Francisco. 16 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.